Entonces, hay que pagar primero para reclamar
Lo dice, la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC vía Web Según este decir de la SIC: Si el reclamo no se hace dentro del plazo para pago oportuno, hay que pagar primero, para que proceda la reclamación. Y entonces? "La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, es la encargada de vigilar y controlar los servicios de telecomunicaciones que adquieren los consumidores colombianos. Por un lado, un usuario de telecomunicaciones es una persona que utiliza un servicio de telefonía móvil, fija, internet móvil, fijo, o televisión por suscripción y comunitaria. Por otro lado, el proveedor de servicios de telecomunicaciones es aquella empresa que tiene permitido prestar dichos servicios. Para efectuar reclamaciones ante dichos proveedores, es importante tener en cuenta que a la hora de presentar una Petición, Queja o Recurso (PQR) debe hacerlo primero ante el operador. Para ello, le traemos algunas recomendaciones a...